Un espacio destinado a fomentar la investigación, la valoración, el conocimiento y la difusión de la cultura e historia de la milenaria Nación Guaraní y de los Pueblos Originarios.

Nuestras culturas originarias guardan una gran sabiduría. Ellos saben del vivir en armonía con la naturaleza y han aprendido a conocer sus secretos y utilizarlos en beneficio de todos. Algunos los ven como si fueran pasado sin comprender que sin ellos es imposible el futuro.

viernes, 31 de enero de 2014

Programa Anual de Cultura Guaraní

A partir del año 2.007 se hemos construido el Programa Anual de Cultura Guaraní que se desarrolla en la Escuela Intercultural de la Comunidad Mbororé. Se tomó como apoyo fuentes bibliográficas previas un trabajo de Alfabetización con comunidades Pai-Tavytera desarrollado por Bartoméu Melia.
Kuaray Poty, Carlos Benitez y Lumnos en la EIB N° 807
Los docentes de este Plan son integrantes de las Comunidades pertenecientes a la etnia Mbya Guaraní. Son ellos: Carlos Benitez, Diego Benitez, Oscar Benitez, Santos Ferreira y Ricardo Pereira.

Kuaray Miri, Diego Benitez y Lumnos en la EIB N° 807
Se promueve a través del mismo la transmisión, fortalecimiento, investigación y revitalización de las raíces guaraníes.
De vital importancia es que las nuevas generaciones tengan el acceso al patrimonio cultural de la Nación Guaraní con la participación de todos y de cada uno de los integrantes comunitarios teniendo presencia principal los ancianos y líderes espirituales.

Compartiendo la experiencia en el 1er Congreso de Lengua Guaraní (Garupá-Misiones-2.013)
Los contenidos de desarrollan de Primero a Séptimo Grado respetándose el nombre y los saberes compartidos variando el grado de complejidad de acuerdo al grupo de Lumnas o Lumnos.
Karai Tataendy, Ricardo Pereira y una clase de la Unidad 1
Escrito: José  Javier Rodas - Profesor EIB N° 807
Tekoa Mbororé-Puerto Iguazú-Misiones-Argentina
Especialista en Alfabetización Intercultural (UNaM)

MES
NOMBRE DE LA UNIDAD
CONTENIDOS


MARZO

TIERRA (YVY)

1.1 Monte (Ka’aguy)
1.2 Chacra (Kokue)

ABRIL
CASA (OO)
2.1 Fuego (Tata), Comidas (Tembi’u), Actividades domésticas (Tembiapo oopygua).

2.2 Utensilios (Tembiporu).
MAYO
COMUNIDAD (TEKOA)

3.1 Familia (Tetarã)
3.2 Organización social y económica (Ymanguare aupei angyngua)
JUNIO
NUESTRA CULTURA(ÑANDE REKO)
4.1 Normas  religiosas.
4.2 Nombres en guaraní (Tery)

JULIO-AGOSTO
NUESTROS ANTEPASADOS.(ÑANDE YPY)

5.1 Dioses (Ñanderu kuery)
5.2  Creencias (Ñembojerovia)
SEPTIEMBRE
RITUAL(ÑEMBO’E)

6.1 Lugares y objetos sagrados (Ñembo’eapy ñamboeteva’e)
6.2 Cantos, Rezos y Danzas religiosas.(Mborai, Ñembo’e ha’e  Jerojy)
OCTUBRE-NOVIEMBRE
NOSOTROS LOS MBYA GUARANÍES (ÑANDE MBYA KUERY)
7.1 Contactos


DICIEMBRE
INTEGRACIÓN DE CONTENIDOS


miércoles, 29 de enero de 2014

domingo, 26 de enero de 2014

La Creación del Mundo según Los Mayas

Fragmento del manuscrito del Popol Vuh

"Ésta es la relación de cómo todo estaba en suspenso, todo en calma, en silencio; todo inmóvil, callado, y vacía la extensión del cielo. Ésta es la primera relación, el primer discurso. No había todavía un hombre, ni un animal, pájaros, peces, cangrejos, árboles, piedras, cuevas, barrancas, hierbas ni bosques: sólo el cielo existía. No se manifestaba la faz de la tierra. Sólo estaban el mar en calma y el cielo en toda su extensión. No había nada junto, que hiciera ruido, ni cosa alguna que se moviera, ni se agitara, ni hiciera ruido en el cielo. No había nada que estuviera en pie; sólo el agua en reposo, el mar apacible, solo y tranquilo. No había nada dotado de existencia. Solamente había inmovilidad y silencio en la oscuridad, en la noche. Sólo el Creador, el Formador, Tepeu, Gucumatz, los Progenitores, estaban en el agua rodeados de claridad. Estaban ocultos bajo plumas verdes y azules.


Llegó aquí entonces la palabra, vinieron juntos Tepeu y Gucumatz, en la oscuridad, en la noche, y hablaron entre sí Tepeu y Gucumatz. Hablaron, pues, consultando entre sí y meditando; se pusieron de acuerdo, juntaron sus palabras y su pensamiento. Entonces se manifestó con claridad, mientras meditaban, que cuando amaneciera debía aparecer el hombre. Entonces dispusieron la creación y crecimiento de los árboles y los bejucos y el nacimiento de la vida y la claridad en acción del hombre. Se dispuso así en las tinieblas y en la noche por el Corazón del Cielo, que se llama Huracán.

El primero se llama Caculhá Huracán. El segundo es Chipi-Caculhá. El tercero es Raxa-Caculhá. Y estos tres son el Corazón del Cielo. Entonces vinieron juntos Tepeu y Gucumatz; entonces conferenciaron sobre la vida y la claridad, cómo se hará para que aclare y amanezca, quién será el que produzca el alimento y el sustento.

-¡Hágase así! ¡Que se llene el vacío! ¡Que esta agua se retire y desocupe el espacio, que surja la tierra y que se afirme! Así dijeron. ¡Que aclare, que amanezca en el cielo y en la tierra! No habrá gloria ni grandeza en nuestra creación y formación hasta que exista la criatura humana, el hombre formado. 

Así dijeron. Luego la tierra fue creada por ellos. Así fue en verdad como se hizo la creación de la tierra:
- ¡Tierra!, dijeron, y al instante fue hecha.
Como la neblina, como la nube y como una polvareda fue la creación, cuando surgieron del agua las montañas; y al instante crecieron las montañas. Solamente por un prodigio, sólo por arte mágica se realizó la formación de las montañas y los valles; y al instante brotaron juntos los cipresales y pinares en la superficie. Y así se llenó de alegría Gugumatz, diciendo:
-¡Buena ha sido tu venida, Corazón del Cielo; tú, Huracán, y tú, Chípi-Caculhá, Raxa-Caculhá!
-Nuestra obra, nuestra creación será terminada, contestaron.

Primero se formaron la tierra, las montañas y los valles; se dividieron las corrientes de agua, los arroyos se fueron corriendo libremente entre los cerros, y las aguas quedaron separadas cuando aparecieron las altas montañas. Así fue la creación de la tierra, cuando fue formada por el Corazón del Cielo, el Corazón de la Tierra, que así son llamados los que primero la fecundaron, cuando el cielo estaba en suspenso y la tierra se hallaba sumergida dentro del agua…


De esta manera se perfeccionó la obra, cuando la ejecutaron después de pensar y meditar sobre su feliz terminación. Luego hicieron a los animales pequeños del monte, los guardianes de todos los bosques, los genios de la montaña, los venados, los pájaros, leones, tigres, serpientes, culebras, cantiles (víboras), guardianes de los bejucos. Y dijeron los Progenitores:
-¿Sólo silencio e inmovilidad habrá bajo los árboles y los bejucos? Conviene que en lo sucesivo haya quien los guarde.
Así dijeron cuando meditaron y hablaron enseguida. Al punto fueron creados los venados y las aves. En seguida les repartieron sus moradas los venados y a las aves:
-Tú, venado, dormirás en la vega de los ríos y en los barrancos. Aquí estarás entre la maleza, entre las hierbas; en el bosque os multiplicaréis, en cuatro pies andaréis y os tendréis. Y así como se dijo, así se hizo.

Luego designaron también su morada a los pájaros pequeños y a las aves mayores:
-Vosotros, pájaros, habitaréis sobre los árboles y los bejucos, allí haréis vuestros nidos, allí os multiplicaréis, allí os sacudiréis en las ramas de los árboles y de los bejucos. Así les fue dicho a los venados y a los pájaros para que hicieran lo que debían hacer, y todos tomaron sus habitaciones y sus nidos.
De esta manera los Progenitores les dieron sus habitaciones a los animales de la tierra. Y estando terminada la creación de todos los cuadrúpedos y las aves, les fue dicho a los cuadrúpedos y pájaros por el Creador y Formador y los Progenitores:
-Hablad, gritad, gorjead, llamad, hablad cada uno según vuestra especie, según la variedad de cada uno. Así les fue dicho a los venados, los pájaros, leones, tigres y serpientes.
-Decid, pues, nuestros nombres, alabadnos a nosotros, vuestra madre, vuestro padre. ¡Invocad, pues, a Huracán, Chipi-Caculhá, Raxa-Caculhá, el Corazón del Cielo, el Corazón de la Tierra el Creador, el Formador, los Progenitores; hablad, ínvocadnos, adoradnos!, les dijeron.

Pero no se pudo conseguir que hablaran como los hombres; sólo chillaban, cacareaban y graznaban; no se manifestó la forma de su lenguaje, y cada uno gritaba de manera diferente. Cuando el Creador y el Formador vieron que no era posible que hablaran, se dijeron entre sí:
-No ha sido posible que ellos digan nuestro nombre, el de nosotros, sus creadores y formadores. Esto no está bien, dijeron entre sí los Progenitores. Entonces se les dijo:
-Seréis cambiados porque no se ha conseguido que habléis. Hemos cambiado de parecer: vuestro alimento, vuestra pastura, vuestra habitación y vuestros nidos los tendréis, serán los barrancos y los bosques, porque no se ha podido lograr que nos adoréis ni nos invoquéis. Todavía hay quienes nos adoren, haremos otros seres que sean obedientes. Vosotros, aceptad vuestro destino: vuestras carnes serán trituradas. Así será. Ésta será vuestra suerte. Así dijeron cuando hicieron saber su voluntad a los animales pequeños y grandes que hay sobre la faz de la tierra.

Así, pues, hubo que hacer una nueva tentativa de crear y formar al hombre por el Creador, el Formador y los Progenitores.
-¡A probar otra vez!
Ya se acercan el amanecer y la aurora; ¡hagamos al que nos sustentará y alimentará! ¿Cómo haremos para ser invocados para ser recordados sobre la tierra? Ya hemos probado con nuestras primeras obras, nuestras primeras criaturas; pero no se pudo lograr que fuésemos alabados y venerados por ellos. 

Probemos ahora a hacer unos seres obedientes, respetuosos, que nos sustenten y alimenten.
Para esto tuvieron varios intentos:
Hicieron al hombre de barro, pero éste no se podía sostener, no podía andar ni multiplicarse, entonces lo deshicieron.
Luego trataron con la madera, lo cual fue un gran avance, ya que hablaban y se multiplicaban, pero estos no tenían memoria (no podrían recordar a su creador), caminaban sin rumbo y andaban a gatas. Estos fueron los primeros que habitaron la faz de la tierra, pero con el diluvio creado por el corazón de cielo éstos murieron. Los que se salvaron se escondieron y se convirtieron en Gnomos.

Luego de tzite se hizo el hombre y la mujer de espadaña, pero estos no pensaban ni hablaban. Fueron aniquilados con resina y fueron desfigurados por las piedras de moler. Esto fue en castigo por no haber pensado ni en su madre, ni en su padre.
Poco faltaba para que el Sol, la Luna y las estrellas aparecieran sobre los creadores cuando descubrieron lo que en verdad debía entrar en la carne del Hombre. El Yac, Utiu, Quel y Hoh fueron los que trajeron la comida para la formación del hombre. Esta comida se convirtió en sangre, y así entro el maíz por obra de los progenitores.


Los hombres que fueron creados fueron cuatro: Balam-Quitze, Balam-Acab, Mahucutah y Iqui-Balam. Estos son los nombres de nuestras primeras madres y padres, hombres de maíz.”


Fuente: Blog Guatemala Inmortal

sábado, 25 de enero de 2014

Mbaraka Mirĩ símbolo de la raza guaraní

Yo considero la mbaraka miri como símbolo de la raza guaraní.
Tan pronto la mbaraka miri suena, seria y solemne, parece invitar a presentarse ante la divinidad; luego suena fuerte y salvaje, arrastrando a los danzantes hacia el éxtasis; más tarde, otra vez suave y temblorosa, como si llorara en ella el viejo anhelo de esta cansada raza por "nuestra madre" y por el reposo en la "Tierra sin mal".














Curt Nimuendajú

sábado, 18 de enero de 2014

Oración Matutina de los Mbyá Guaraníes al Creador

El mbyá saluda al Creador cada mañana con la siguiente oración, en la que reconoce que los hombres – "aquellos a los que la divinidad proveyó de arcos" – permanecen sobre la tierra en virtud de la voluntad de Ñamandu Ru Ete.

Ko'ẽ / Amanecer . Foto: Vhera Poty
 ¡Oh, verdadero Padre Ñamandu, el Primero!
En tu tierra el Ñamandu de corazón grande
se yergue simultáneamente con el reflejo de su divina sabiduría [se refiere al Sol, que está saliendo].
En virtud de haber tú dispuesto
que aquellos a quienes tú proveíste de arcos nos irguiésemos,
es que nosotros volvemos a erguirnos.
En virtud de ello, palabras indestructibles
que en ningún tiempo, sin excepción, se debilitarán,
nosotros, unos pocos huérfanos del paraíso,
volvemos a pronunciarlas al levantarnos.
En virtud de ellas, séanos permitido
levantarnos repetidas veces,
¡oh! verdadero Padre Ñamandu, el Primero.

Fuente: León Cádogan “Literatura Mbya”
A través de Rogelio Cádogan – Fundación León Cádogan



jueves, 16 de enero de 2014

Código de Rectas Relaciones

1. Pronuncia únicamente palabras sinceras.
2. Habla sólo de las buenas cualidades de los demás.
3. Sé un confidente y nunca divulgues murmuraciones.
4. Descorre el velo de la ira para liberar la belleza inmanent
e en todas las cosas.
5. No malgastes la abundancia, ni la desees.
6. Reverencia la luz existente en todas las cosas. Nunca hagas comparaciones; considera las cosas por su propia esencia.
7. Respeta todas las formas de vida; extirpa la ignorancia de tu propio corazón.
8. No mates, ni albergues pensamientos de naturaleza colérica, que destruyen la paz como una flecha.
9. Haz las cosas en el momento; si observas algo que debe hacerse, hazlo.

Enseñanzas de El Pálido al pueblo Tsalagi (Cheroqui).



Fuente: Guardianes Indios 

miércoles, 15 de enero de 2014

Paz


La primera Paz, la que es la más importante, es aquella que viene desde adentro de las almas de las personas. Las que ellas perciben desde sus relaciones, su unidad con el universo y todos sus poderes. 

Es cuando ellas perciben que en el centro del Universo habita el Gran Espíritu…
Es que el centro está en todos los lugares y está dentro de cada uno de nosotros.

Alce negro

martes, 14 de enero de 2014

CHIPA GUASU (Chipa Guazú)





Ingredientes

- 3/4 choclo fresco
- 2 cebollas 
- 1/2 taza de aceite
- 1 cucharada de sal gruesa
- 1/2 Kilogramo de queso
- 3/4 litro de leche
- 4 huevos

Preparación

Pelar y picar las cebollas, hacer una salsita con el aceite y la sal. Dejar entibiar.
Desgranar y moler el choclo fresco o procesar,incorporar la salsa de cebollas.


Agregar el queso desmenuzado y los huevos bien batidos. Finalmente incorporar la leche, es una masa mas bien líquida.
Aceitar una fuente para horno y verter el preparado en ella. Cocinar en horno de calor moderado por espacio de 45 minutos aproximadamente.

Retirar y servir caliente como acompañantes de carnes o como entrada o directamente como bocaditos cortado en tamaños bien pequeños.

lunes, 13 de enero de 2014

Plegaria a la Pachamama

Querida Pachamama, tú que reinas en el universo con la inteligencia del sano equilibrio, escucha a tus hijos, intercede por nosotros con los grandes vientos, habla con el agua, con el fuego y con la tierra.

Hoy te pedimos dibujar la esperanza en nuestros rostros, dános la gracia de tu aliento eterno, cobíjanos con tu brillante Sol, guíanos en la noche de nuestras vidas con la luz de las estrellas y la sabia luna, acompañanos en nuestro viaje visionario por medio del sueño sagrado y los tambores de luz.

Hoy te pedimos regresar las fuerzas de tempestad a su sitio, te pedimos calmar las aguas turbias, aquietar el fuego interno. Que tu sabia inteligencia se lleve muy dentro nosotros aquello que pulula y exacerba en exceso creando caos.


Hoy te pedimos que nos acompañes en la curación de nuestro cuerpo y espíritu. Tú que eres sabia haz de nosotros tus hijos instrumento de salvación, hoy te pedimos que tu manto de luz nos purifique y sane las heridas y errores de nuestro pasado, te pedimos que nos ayudes a limpiar nuestro sendero de luz.

Querida Pachamama te glorificamos por tus flores, tus fragancias, la abundancia de tus alimentos y las aguas que hemos de beber. En agradecimiento te brindo mis sensibles prédicas, te rindo culto, te hablo en meditación y silencio, siempre muy presente estás en mis plegarias.

Querida Pachamama, me comprometo a limpiar mis pasos errados, mis equivocados pensamientos y desleales actitudes, me comprometo en beber del río sano, en curar mis hermanos los animales y proteger los bosques, hoy me comprometo a dar alimento al pobre y quién estira la mano.

En ti nuestra vida nace, crece y reposa, en ti nuestra vida se enciende y se apaga. Somos tu luz, somos tu cuerpo, tu espíritu. Con solemnidad llegaré a ti convertido en polvo cuando mejor lo decidas.

Munay Pachamama, Munay, ¡Munay!

A. Arnaldo Quispe


domingo, 12 de enero de 2014

Redes


Al igual que la araña debemos volver de nuevo para reconstruir redes, reuniendo los hilos de nuestras vidas y uniéndolos al centro divino en su interior…


Sabiduría Hopi

jueves, 9 de enero de 2014

La Trama de la Vida


Encontré un hilo, luego otro y otro
todos eran distintos en su textura, en su color,
en su exterior pero también en su interior.
Ellos estaban a mi alrededor,
algunos eran tímidos, otros impetuosos,
muchos solitarios, pocos asertivos.


Tomé uno, luego otro y otro
algunos se resistían,
pero igualmente con paciencia comencé a tejer,
en un momento el desentendimiento provocó la confusión
e hizo que se destejiera una gran parte de la trama.
Luego de la rebeldía vino la mansedumbre y el milagro,
se entregaron los hilos unos a otros en el vínculo.
El encuentro se produjo.
Seguí tejiendo, la tarea no fue nada fácil,
pero persistí día tras día,
un entramado hermoso y colorido dio origen a las relaciones
y el milagro es la trama,
y la trama es el encuentro,
y el encuentro es comunión,
y la comunión es la común unión con el otro
y todo esto es la vida
cuando logramos tejer y comunicarnos....

Liliana Ramirez Andrenelli

miércoles, 8 de enero de 2014

La leyenda del Tereré, Una Leyenda Guaraní...

Cuando los guaraníes vivían en las reducciones jesuíticas, y en las haciendas de los españoles, por mucho tiempo fueron obligados a internarse en las profundas selvas y traer las ramas de un árbol que ellos llamaban ka'a.

Algunos eran devorados por las fieras salvajes, otros morían de sed o hambre. Un grupo fue enviado de la reducción Santísima Trinidad como 10.000 metros para traer la preciada hierba, que los terratenientes y religiosos vendían en todas las ciudades del Río de la Plata y Perú, y en esos tiempos ya lo llamaban "El oro verde", pues miles de personas lo consumían día a día como un té.


Entre este grupo de nativos se encontraba Guasu'i, a quien le gustaba cazar serpientes y llevaba siempre en sus viajes flechas hechas de tacuara, pues para él eran los más filosos. Recorrieron un largo trayecto, no sin antes cruzarse con otras tribus salvajes, y lo peor, no había ni un arroyo y por mucho tiempo azotaba una gran sequía a esa región.

Ya cansados y sin esperanzas, después de tanto caminar decidieron sentarse bajo un árbol del Ka'a, mirando Guasu'i a su costado vio un hy'a (porongo - mate) roto en unas de sus partes y estaba llena de agua y de hojas del Ka'a. Mostró a su padre y le dijo que en el hy'a había agua, pero que si lo movían se derramaría todo el líquido que tanto necesitaban.



Enseguida la creatividad del joven indio encontró la solución, cortó una de sus flechas en varías partes, estas tenían grietas en el centro y repartió a cada uno de sus compañeros; las finas tacuara se habían convertido en bombillas, que a cada uno sirvió para saciar su sed.

El jugo de las hojas que habían caído en el agua, le daba un sabor especial y además les hizo recobrar el ánimo. Esta experiencia lo llevaron a su tribu y estos empezaron a expandirlo, hasta llegar hasta nuestros días y nosotros lo llamamos "Terere". Símbolo de integración y comunicación...

El tereré (palabra de origen guaraní), es una bebida tradicional oriunda de la cultura guaraní, de amplio consumo en Paraguay, el Noreste argentino, en el este y norte de Bolivia y en algunos estados brasileños. Consistente en una mezcla de agua fría y hierbas refrescantes machacadas (en Brasil y Argentina eventualmente se toma con jugos de cítricos o gaseosas de sabor frutal); las cuales se ceban en un recipiente que contiene yerba mate. Como hierbas (refrescantes y/o medicinales) suelen emplearse el cedrón (Lippia citriodora), la menta peperina o menta'i, el cocú (Allophylus edulis), la cola de caballo y otros.

Fuente: Wikipedia

martes, 7 de enero de 2014

Aníke ñande resarái ñande rapógui - Jorge Román Gomez

Foto: Ana Caroline Lima 

No nos olvidemos de nuestras raíces

Aníke ñande resarái 
ñande rapógui
amo aiko ñande ypykue
ava sapukái
ombopu ñande py'a
karuguápe ha ka'aguýpe
oikóva gueteri
upe guarani mbarete oñembohéra karaiete
yvyra ha yvytu
oñangareko ñe'ëre
okañy'ÿ haguä ára pukuévo
aníke pepytu'u tapicha
membykuéra oikuaa va'erä 
itajuguáicha ñane ñe'ë
overa ñande jurúpe 
máramo mba'e vairä
tapia mba'e iporävarä.



No nos olvidemos de nuestras raíces

No olvidemos de nuestras raíces, 
es el grito de nuestros ancestros
que aun habitan en los montes,
estremece nuestras almas. 
Debe brillar en nuestros labios cual oro..
nunca para el mal, 
siempre para el bien...

Jorge Román Gómez (El Kunumi)

domingo, 5 de enero de 2014

Los Pueblos Originarios en las Constituciones Latinoamericanas

Argentina
Constitución Nacional de 1853, revisión de 1994
Capítulo IV, Atribuciones del Congreso
Artículo 75
Corresponde al Congreso:
17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural ; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano ; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

Guaraníes en Jasy Pora - Foto: Miguel Dominguez

Bolivia
Constitución del 2 de Febrero de 1967
Título III, Régimen Agrario y Campesino
Artículo 171
Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones.
El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos.
Las autoridades naturales de las comunidades indígenas de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación en normas propias com solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los Poderes del Estado.
Brasil
Constitución de 1989
Capítulo VIII, De los Indios
Artículo 231
A los indios se les reconocen sus organizaciones sociales, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones, y los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, siendo competencia de la Unión demarcarlas, protegerlas y hacer respetar todos sus bienes.
1. Las tierras tradicionalmente ocupadas por los indios, habitadas por ellos de forma permanente, las utilizadas para sus actividades productivas, las imprescindibles para la preservación de los recursos ambientales, necesarios para su bienestar, y las necesarias para su reproducción física y cultural, según sus usos costumbres y tradiciones.
2. Las tierras tradicionalmente ocupadas por los indios se destinan a su posesión permanente, incluyendo el usufructo exclusivo de las riquezas existentes en el suelo, los ríos y los lagos.
3. El aprovechamiento de los recursos hídricos, incluyendo los que poseen potenciales energéticos, las investigaciones y la extracción de riquezas minerales en tierras indígenas solo puede ser efectuada con autorización del Congreso Nacional, escuchando a las comunidades afectadas y asegurando su participación en los beneficios de la extracción, mediante ley.
4. Las tierras de que trata este artículo son inalienables e indisponibles, y los derechos sobre ellas imprescriptibles.
5. Se prohíbe desplazar grupos indígenas de sus tierras, salvo con referéndum del Congreso Nacional en casos de catástrofes o epidemias que pongan en riesgo a la población indígena, o por interés de soberanía nacional, después de la deliberación del Congreso Nacional, garantizando, en cualquier caso, el retorno inmediato luego que el riesgo ha pasado.
6. Son nulos o extintos, sin producir efectos jurídicos, los actos que tengan por objeto la ocupación, el dominio y la posesión de tierras a las que se refiere este artículo, o a la explotación de las riquezas naturales del suelo, de los ríos y los lagos existentes, excepto en casos relevantes al interés público de la Unión, según lo que se disponga en la ley complementaria y sin generar la nulidad ni la extinción del derecho a indemnización o acción contra la Unión salvo, conforme la ley , cuando se produzcan beneficios derivados de buena fe.
7. No se aplica a las tierras indígenas el artículo 174 , incisos 3 y 4.
Artículo 232
Los indios, sus comunidades y organizaciones son parte legítima en los juicios entablados en defensa de sus derechos e intereses, con la intervención del Ministerio Público en todos los actos del proceso.

Colombia
Constitución de 1991, revisión de 1995
Las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
Título XI, De la Organización Territorial, Capítulo 1, De las Disposiciones Generales
Artículo 286
Son entidades territoriales los departamentos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y la ley.
Capítulo 4, Del Régimen Especial
Artículo 329
La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la ley orgánica de ordenamiento territorial y su delimitación se hará por el gobierno nacional con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.
Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.
La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales forman parte.
Parágrafo.
En el caso de un territorio indígena que comprenda el territorio de dos o más departamentos, su administración se hará por los Consejos Indígenas en coordinación con los gobernadores de los respectivos departamentos. En caso de que este territorio decida constituirse como entidad territorial, se hará con el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el primer inciso de este artículo.
Artículo 330
De conformidad con la Constitución y las Leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:
1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.
2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.
3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.
4. Percibir y distribuir sus recursos.
5. Velar por la preservación de los recursos naturales.
6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio.
7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.
8. Representar a los territorios ante el gobierno nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y
9. Las que les señalen la Constitución y la ley.
Parágrafo. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económico de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.
Título XII, Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública, Capítulo 4, De la Distribución de Recursos y de las Competencias
Artículo 357
Los municipios participarán en los ingresos corrientes de la nación. La ley, a iniciativa del gobierno, determinará el porcentaje mínimo de esa participación y definirá las áreas prioritarias de inversión social que se financiarán con dichos recursos. Para los efectos de esta participación, la ley determinará los resguardos indígenas que serán considerados como municipios (...)
Artículos Transitorios
Artículo Transitorio 56
Mientras se expide la ley a que se refiere el artículo 329, el gobierno podrá dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales.
CAPITULO 5 - De las jurisdicciones especiales
Artículo 246º.-
Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
Artículo 247º.-
La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.
Artículo 248º.-
Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales.


Ecuador
Constitución del 23 de diciembre de 1992, revisión de 1998
Capítulo 5 De los derechos colectivos - Sección primera
De los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos
Art. 83.- Los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, y los pueblos negros o afroecuatorianos, forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
Art. 84.- El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, y el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico.
Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles, salvo la facultad del Estado para declarar su utilidad pública. Estas tierras estarán exentas del pago del impuesto predial.
Mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener su adjudicación gratuita, conforme a la ley.
Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
Ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen.
Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural.
Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad.
A no ser desplazados, como pueblos, de sus tierras.
A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales; a su valoración, uso y desarrollo conforme a la ley.
Mantener, desarrollar y administrar su patrimonio cultural e histórico.
Acceder a una educación de calidad. Contar con el sistema de educación intercultural bilingüe.
A sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde el punto de vista de aquella.
Formular prioridades en planes y proyectos para el desarrollo y mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales; y a un adecuado financiamiento del Estado.
Participar, mediante representantes, en los organismos oficiales que determine la ley.
Usar símbolos y emblemas que los identifiquen.
Art. 85.- El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos negros o afroecuatorianos, los derechos determinados en el artículo anterior, en todo aquello que les sea aplicable.

Guatemala
Constitución del 31 de Mayo de 1985
Capítulo II, Sección Tercera, Comunidades Indígenas
Artículo 66
Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.
Artículo 67
Protección de las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas. Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectivas de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, de asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida.
Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema.
Artículo 68
Tierras para comunidades indígenas. Mediante programas especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.
Artículo 69
Traslación de trabajadores y su protección. Las actividades laborales que impliquen traslación de trabajadores fuera de sus comunidades, serán objeto de protección y legislación que aseguren las condiciones adecuadas de salud, seguridad y previsión social que impidan el pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegración de esas comunidades y en general todo trato discriminatorio.
Artículo 70
Ley específica. Una ley regulará lo relativo a las materias de esta sección.

Honduras
Constitución de 1994
Artículo 173
El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folclore nacional, el arte popular y las artesanías.

México
Constitución de 1995
Título Primero, Capítulo I
Artículo 4
La nación mexicana tiene una composición pluricuitural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley.
Artículo 27
VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de poblaciones ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas

Nicaragua
Constitución de 1986
Título II, Sobre el Estado, Capítulo Único,
Artículo 8
El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multiétnica y parte integrante de la nación centroamericana.
Artículo 11
El español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua también tendrán uso oficial en los casos que establezca la ley.
Capítulo VI, Derechos de las Comunidades de la Costa Atlántica
Artículo 89
Las Comunidades de la Costa Atlántica son parte indisoluble del pueblo nicaragüense y como tal gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.
Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales conforme a sus tradiciones.
El Estado reconoce las formas comunales de propiedad de las tierras de las Comunidades de la Costa Atlántica. Igualmente reconoce el goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales.
Artículo 90
Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen derecho a la libre expresión y preservación de sus lenguas, arte y cultura. El desarrollo de su cultura y sus valores enriquece la cultura nacional. El Estado creará programas especiales para el ejercicio de estos derechos.
Artículo 91
El Estado tiene la obligación de dictar leyes destinadas a promover acciones que aseguren que ningún nicaragüense sea objeto de discriminación por razón de su lengua, cultura y origen.
Capítulo II, Comunidades de la Costa Atlántica
Artículo 180
Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales.
El Estado garantiza a estas comunidades el disfrute de sus recursos naturales, la efectividad de sus formas de propiedad comunal y la libre elección de sus autoridades y representantes.

"Los colores de la Whipala" Por: Daniel Mauricio Gras Rinaldi
Panamá
Constitución de 1972
Capítulo 8, Régimen Agrario
Artículo 119
El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas indígenas con el fin de promover su participación económica, social y política en la vida nacional
Artículo 122
7. Realizar estudios de la tierra a fin de establecer la clasificación agrologica del suelo panameño. La política establecida para el desarrollo de este Capítulo será aplicable a las comunidades indígenas de acuerdo con los métodos científicos de cambio cultural.
Artículo 123
El Estado garantiza a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social. La ley regulará los procedimientos que deban seguir para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro de las cuales se prohíbe la apropiación privada de tierras.
Paraguay
Constitución del 20 de junio de 1992
Título II, De los Derechos, de los Deberes y de las Garantías, Capítulo V, De los Pueblos Indígenas
Artículo 62, De los pueblos indígenas y grupos étnicos
Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupo de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo.
Artículo 63, De la identidad étnica
Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en su respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interna siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena.
Artículo 64, De la propiedad comunitaria
Los pueblos indígenas tienen derechos a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni ser arrendadas; asimismo, estarán exentes de tributo.
Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos.
Artículo 65, Del derecho a la participación
Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, está Constitución y las leyes nacionales.
Artículo 66, De la educación y la asistencia
El Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas, especialmente en lo relativo a la educación formal. Se atenderá, además, a su defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación cultural.
Artículo 67, De la exoneración
Los miembros de los pueblos indígenas están exonerados de presentar servicios sociales, civiles o militares, así como las cargas públicas que establezcan la ley.

Perú
Nueva Constitución de 1993
Título II, Capítulo I, Del Estado, la Nación y el Territorio,
Artículo 48
Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.
Capítulo VI, Del Régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas y Nativas,
Artículo 89
Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La Propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.
Capítulo VIII, Poder Judicial,
Artículo 149
Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.

Venezuela
Nueva Constitución de 1999
Capítulo VIII De los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.
Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.
Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.

Asurini en Aldea Kuatiremo - Foto: Alicia Kolher
Información obtenida de:
•  Programa Indígena del Consejo de la Tierra. http://www.ecouncil.ac.cr/indig/indigspa.htm
Comision Andinas de Juristas - http://www.caipe.org.pe
 Fuente: NAyA Noticias de Arqueología y Antropología